18 de enero de 2012

EN UN PARQUE SE DEBE EDIFICAR

Urbanismo II

En un parque se puede edificar, y de hecho conviene hacerlo para garantizar unos servicios y dotarle así de cierto atractivo, en definitiva garantizar que tenga vida. Los grandes parques históricos albergan construcciones de todo tipo en su interior: Aranjuez, El Retiro, La Casa de Campo, Tiergarten, Hyde Park, Central Park… todos disponen de palacetes, templetes, quioscos, cafeterías, pabellones y hasta zoos o parques de atracciones.

Sin embargo, por culpa de esta obsesión ecologista por la que se desea todo verde, muy muy verde, cual el Romancero, en los últimos planeamientos se ha tendido a suprimir o restringir la edificabilidad de las zonas verdes.

Si tomamos el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el vigente en la actualidad y que nos ocupa por su próxima modificación, tenemos que se distinguen dos tipos de zonas verdes: nivel básico y nivel singular; en grandes rasgos el primero corresponde a los parques o jardines de barrio y el segundo a otros de mayor influencia y tamaño. Lo sorprendente, es que por ejemplo, en el primer tipo de parque, el básico, no se contempla que se pueda implantar el uso terciario recreativo (cafeterías, terrazas o chiringuitos) y tan sólo se permiten los usos deportivo y cultural sin edificación a partir de la media hectárea de superficie y con edificación a partir de las cinco hectáreas, por supuesto en unas condiciones muy restrictivas.

¿Qué significa esto? Por ejemplo que parques madrileños como el de Berlín o el de Atenas no pueden tener esas terrazas que tanta vida les proporcionan. Sin duda, si queremos hacer unas dotaciones verdes atractivas, habrá que flexibilizar estas condiciones en el futuro Plan General.

Don Curro.

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