Urbanismo III
Hoy en día casi todo el mundo que se dedica al urbanismo coincide en que una ciudad viva y dinámica sólo se puede dar gracias a la mezcla de los distintos usos. Sin embargo, la práctica del urbanismo español sigue basándose en “sectores” con un uso característico y muchas restricciones hacia el resto de las posibilidades. Es la obsesión por el “justo reparto de cargas y beneficios” o el miedo a los desarrollos descontrolados lo que termina por restringir, por un mero hecho preventivo, los beneficios de esa mezcla de usos.
En la línea del anterior escrito, “En un Parque se Debe Edificar” (http://curropoza.blogspot.com/2012/01/en-un-parque-se-debe-edificar.html), en el que se trataba la conveniencia de ciertas actividades en las zonas verdes, ahora podemos echar un vistazo al régimen de usos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 vigente, y tratar algún ejemplo:
En la Norma Zonal 1 de “Protección del Patrimonio Histórico” que afecta a casi todo el centro de Madrid incluidos los ensanches, y cuyo uso cualificado es el “residencial”, resulta que sólo podemos disponer el uso de “hospedaje” en parte de un edificio si éste dispone de acceso independiente. ¿Por qué?, se supone que es para no molestar a los demás vecinos, ¿pero no es mejor que decidan ellos?, ¿no es mejor dejarles esa libertad?, para eso están los estatutos de las comunidades de propietarios.
Algo similar ocurre con las “oficinas”: tanto en la anterior Norma Zonal como en otras de carácter residencial como la 3, la 4 y la 6, en líneas generales su uso no es compatible por encima de la primera planta salvo que todo el edificio se destine al uso “terciario”. Bien sabemos que esto no refleja la realidad. Quien ha tenido problemas con esto, si la comunidad no le ha puesto problemas, ha empadronado a algún socio en la propia oficina y la ha dado de alta como despacho profesional dentro de una vivienda.
La Norma Zonal 2 de “Protección de las Colonias Históricas”, cuyo uso cualificado también es el “residencial”, nos remite a las normativas de las áreas de planeamiento específico (A.P.E.) en las que generalmente (no he trabajado en todas) no existen usos alternativos y todo se ha de tramitar como usos autorizables o lo que es lo mismo: mucho tiempo, algo más de dinero y mayor incertidumbre en la tramitación de la licencia para, por ejemplo, poder poner una simple oficina o la típica escuela infantil típica de estas zonas.
En la Norma Zonal 8 de “Edificación en Vivienda Unifamiliar”, en casi todos sus grados, no se contempla el uso “terciario recreativo” (bares, cafeterías, restaurantes, etc.), como alternativo al residencial; es cierto que sí aparece como uso autorizable. Puede que esto se justifique por el mismo motivo que antes, por eso de no molestar, pero para prevenir eso ya hay otro tipo de normativas que cumplir.
Donde más sorprende que no aparezca el uso “terciario recreativo” como alternativo es en la Norma Zonal 9 de “Actividades Económicas” (o industrial con algo de terciario), ¿dónde come la gente de los polígonos entonces?, ¿dónde se toman las cañas con los clientes? ¿Es sólo por miedo a que proliferen las discotecas o los clubs? Si el uso que el promotor implanta no es el adecuado, para eso está la disciplina urbanística, pero no el planeamiento preventivo. (*)
Por no extender el tema, los anteriores ejemplos son muy generales, pero es un hecho que esta rigidez en la compatibilidad de los usos genera serios problemas a las iniciativas particulares además de no contemplar la realidad de lo que sucede. Esperemos que en esta modificación del Plan General, que parece que se ha iniciado, se flexibilicen las restricciones a los usos compatibles, para que la ciudad no se componga de esos “sectores” aislados e infrautilizados.
Don Curro.
(*) A este respecto el Gobierno de Madrid (ciudad) aprobó un Plan Especial para permitir el mediano comercio en los polígonos industriales, pero poco más se sabe desde la publicación de la noticia el 22 de enero en la web del Ayuntamiento (www.madrid.es).
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